TITULO I
“DISPOSICIONES GENERALES”
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La Asociación histórico-cultural la “Armada Invencible”, constituida en la ciudad de La Coruña, se denominará en lo sucesivo Gran Armada “Armada Invencible”, y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
La Asociación carece de ánimo de lucro, y no podrá distribuir beneficio económico alguno entre sus asociados.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene los siguientes fines:
a) Investigación marítima y ayuda técnica relacionada con el hecho histórico de la Armada Invencible de 1588 y el ataque a La Coruña en 1589. Para lo cual realizará, impulsará y coordinará los estudios, investigaciones y actividades de naturaleza histórica y cultural, geográfica, socio-económica, literaria, artística y científica-técnica de la Armada Invencible de 1588 y de su época y período.
b) Prospección, estudio, localización, búsqueda, topografía de naufragios y su historia, de aquellas Armadas Españolas, en cualquier lugar que se encontraran, incluyendo rescate e investigación arqueológica submarina y la posible recogida de restos humanos de esos naufragios para su posterior sepultura.
c) Creación de museos que recogerán todo lo relacionado con los hechos de las citadas Armadas.
d) Organización de exposiciones con los fondos de los museos que permitan dar a conocer el contenido de aquél, tanto dentro como fuera de España.
e) Establecer y mantener relaciones con Universidades, Archivos, Instituciones y Organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, para la realización conjunta de programas y actividades que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines.
f) Investigación bibliográfica de archivos y de toda clase de documentos encaminados a la mejor comprensión del fenómeno histórico y cultural de las Armadas.
g) Encargo de trabajos relacionados con el objeto de la Asociación.
h) Organización de asambleas, seminarios, cursos, conferencias, simposios, tertulias, exposiciones, congresos y toda clase de encuentros encaminados a lograr un más cuidadoso conocimiento de lo relacionado con las Armadas Españolas.
i) Potenciar los contactos culturales y comerciales entre España y otros países de cara a un mayor conocimiento de las respectivas culturas en cualquiera de sus manifestaciones.
j) Fomentar el hermanamiento de ciudades de Galicia y otras que tengan relación con los hechos habidos por las Armadas Españolas.
k) Organizar actividades lícitas que permitan la obtención de fondos que posibiliten el cumplimiento de los fines de la Asociación.
l) En general la promoción y ejecución de todo tipo de iniciativas encaminadas a conservar, proteger y divulgar el patrimonio artístico, cultural e histórico que representan las Armadas Españolas, y realizar cuantas actividades culturales se consideren oportunas por los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 3.- Las actividades de la Asociación se realizarán a través de las distintas secciones que en su día se puedan crear.
ARTÍCULO 4.- La Asociación tendrá símbolos propios.
ARTÍCULO 5.- La sede de la Asociación radica en La Coruña, en el Faro de Oza, sito en el Muelle de Oza del puerto de La Coruña, pudiendo trasladarse a cualquier otro lugar dentro de su ámbito de actuación cuando concurran circunstancias que así lo exijan.
ARTÍCULO 6.- El ámbito de actuación de la Asociación, sin perjuicio de lo establecido en sus fines, será todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre de conformidad con la normativa vigente.
TITULO II
“DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN”
CAPITULO I
“DEL PRESIDENTE”
ARTÍCULO 8.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General como Presidente de ambas. La duración de su mandato será por cinco años, pudiendo ser elegido en sucesivos mandatos.
ARTÍCULO 9.- El Presidente será designado por la Asamblea General, entre sus miembros.
En defecto del Presidente corresponderá la representación de la Asociación al Vicepresidente que será elegido de igual manera por la Asamblea General.
ARTÍCULO 10.- Corresponderá al Presidente las funciones que no estén específicamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- Será competencia del Presidente convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; proponer el plan de actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo sus actividades; ordenar los pagos acordados válidamente.
CAPITULO II
“DE LA JUNTA DIRECTIVA”
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, cargos todos ellos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación.
ARTÍCULO 13.- Es misión del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de imposibilidad, vacante o enfermedad.
Corresponde al Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y libro registro de socios. Son misiones del Tesorero dirigir la contabilidad de la Asociación, tomar razón de los ingresos y gastos sociales, formalizar el presupuesto anual, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 14.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cinco años, aunque pueden ser reelegidos sin límite alguno.
ARTÍCULO 15.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple, decidiendo el Presidente en caso de empate. De los acuerdos de la Junta levantará acta el Secretario que se transcribirá en el libro de actas.
CAPITULO III
“DE LA ASAMBLEA GENERAL”
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General integrada por todos los socios es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por su propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad más uno de los socios. Será convocada obligatoriamente una vez al año en sesión ordinaria dentro de los primeros meses del año, para la aprobación del plan general de actuación de la Asociación, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTÍCULO 18.- El resto de las sesiones de la Asamblea General tendrán carácter extraordinario, y deberá ser convocada en el plazo de 30 días, excepto en el caso de que el asunto a tratar sea la reforma de los Estatutos, en cuyo caso será de 60 días desde la solicitud de reunión. En todo caso será preceptiva su convocatoria cuando se trate de disponer sobre la enajenación de bienes de la Asociación, nombramiento de nueva Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, las Asambleas Generales se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar y decidir sobre cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acuerden éstos unánimemente su celebración.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios presentes.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para adoptar acuerdos de la Asamblea General en sesión extraordinaria, y en todo caso los relativos a actos de disposición o enajenación de bienes de la Asociación, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
TITULO III
“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS”
CAPITULO I
“DE LA CONDICIÓN DE MIEMBROS”
ARTÍCULO 21.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que, gozando de la plenitud de sus derechos civiles, lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembros honorarios a las personas físicas o representantes de entidades que estime oportuno, por haberse distinguido en su colaboración con la Asociación, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
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ARTÍCULO 22.- Se establecen las siguientes categorías:
a) Socios fundadores: son socios fundadores los que hayan suscrito el acta fundacional o los que se hayan incorporado a la Asociación a lo largo de los tres primeros años.
b) Socios de número: son socios de número todas las personas físicas que soliciten su ingreso y sean admitidas por la Junta Directiva después del período de tres años desde la constitución de la Asociación.
c) Socios colaboradores: son socios colaboradores aquellas entidades públicas o privadas que pueden estar interesadas en los fines de la Asociación y sean admitidas de acuerdo al procedimiento establecido para los socios de número.
ARTÍCULO 23.- La baja de la Asociación será voluntaria, y podrá ser solicitada por cualquier socio en cualquier momento, o forzosa. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, o incurran injustificadamente en demora en el pago de la cuota anual.
La separación forzosa requerirá la previa acreditación de la causa que la motiva a través de la instrucción del correspondiente expediente, que no podrá resolverse sin la audiencia del interesado.
CAPITULO II
“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS”
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que se organicen.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, bien personalmente, bien representado por otro socio a medio de carta o cualquier otro instrumento admitido en Derecho.
A efectos de representación en la Asamblea General, un socio podrá representar a un número ilimitado de socios.
c) Ser nombrados miembros de la Junta Directiva en la forma que disponen estos Estatutos.
d) Beneficiarse de las condiciones especiales que por ser miembro de la Asociación le puedan corresponder ante cualquier entidad pública o privada.
ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.
TITULO IV
“DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- El patrimonio y recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Las cuotas anuales que señalen los órganos directivos.
b) Los bienes y derechos que le correspondan, legados y donaciones, así como subvenciones de cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos y ayudas de entidades privadas.
c) Los ingresos que obtengan la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o Asamblea General, dentro de los fines estatutarios.
d) Los bienes muebles e inmuebles que para el ejercicio de sus fines adquiera.
ARTÍCULO 27.- La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas por la Ley y por decisión judicial. En el primer caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios convocados en Asamblea General Extraordinaria a estos únicos efectos.
ARTÍCULO 28.- En caso de adoptarse el acuerdo de disolución, en la forma prevista en el artículo anterior, la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existen para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una entidad benéfica de La Coruña
ARTÍCULO 29.- La modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La iniciativa de reforma corresponde a la Junta Directiva o a dos quintas partes de los socios.
Presentada la iniciativa de reforma, la misma se someterá a la Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto en el plazo de 60 días desde que tuvo entrada la solicitud de reforma. Previamente la Junta Directiva está facultada para solicitar cuantos dictámenes e informes considere necesarios sobre la viabilidad y adecuación a derecho de la solicitud de reforma presentada.
La aprobación de la reforma estatutaria solicitada exige la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
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